(Directiva 02-BS/0308/03 Septiembre 2005)

Subsidios Económicos

14/12/2021 10:30

Los subsidios económicos tienen por objeto, ayudar al personal naval a superar una situación socioeconómica crítica, originada por un acaecimiento imprevisto de carácter fortuito. Por lo tanto, es clave evaluar correctamente cuál es la capacidad de la familia afectada para hacer frente a la emergencia con sus propios recursos y ponderar las causas que la llevan a calificar de crítica. Los subsidios no podrán exceder un monto, por persona, de 35 unidades de fomento (U.F.) y se entregan por única vez en el transcurso de un año.

Para acceder a este beneficio, el servidor debe realizar el trámite a través de su mando, quien emitirá un documento oficial al Departamento de Bienestar Social de la Zona Naval correspondiente, con el propósito que un Asistente Social efectúe el Informe Social, donde se detalle la situación social. Posteriormente los antecedentes se elevan a la Dirección de Bienestar Social, quien resuelve respecto a la asignación de beneficio. El subsidio económico por definición es una ayuda que no se reintegra como los préstamos de auxilio.

Imagen foto_00000001Para descargar la solicitud, haga click aquí 

Beneficiarios

Serán beneficiarios de subsidio económico el personal en servicio activo de la Armada y su grupo familiar directo.

Causales de asignación del beneficio

CAUSALES

MONTO

Siniestros que afecten la vivienda donde reside el servidor, tales como: incendio, deslizamientos, aluviones, erupciones volcánicas, huracanes, tornado, inundaciones, tsunami, terremoto, tormenta eléctrica, etc.

Vivienda con seguro enseres hasta 30 UF, conforme listado de perdidas declaradas.

Sin seguro de enseres hasta 10 UF, conforme listado de perdidas declaradas.

Accidentes graves.

Hasta 35 UF, conforme listado de gastos declarados.

Gastos por concepto de salud: medicamentos, implementos ortopédicos, lentes ópticos especiales u otros elementos que se necesiten por una situación puntual y que no es permanente en el tiempo, en donde el subsidio contribuya a la solución definitiva.  

El monto para asignar dependerá de los ingresos invertidos, otorgando hasta un tope de 30 UF, conforme comprobantes declarados.

Pasajes por viajes de emergencia por:

a)    Accidente grave y/o fallecimientos de miembro del grupo familiar directo.  

b)  Accidente grave y/o fallecimiento del servidor, otorgando subsidio a la cónyuge/conviviente civil. En el caso de los solteros, a uno de los padres.

El monto será conforme costo pasajes, hasta un tope de 20 UF.

 

Se excluirán de este beneficio:

Las situaciones relacionadas con: pasajes aéreos por tratamientos de salud, costos de medicamentos permanentes y catastróficos; préstamos hipotecarios, préstamos de consumo o compromisos financieros; sobreendeudamiento generado por inadecuado manejo del presupuesto.