Modificación al Decreto Supremo 40, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional

Última actualización! Con respecto a la modificación del D.S. 40 Título I Subsidio General, todos los beneficiados hasta el 30 de Dic. 2010, podrán aplicarlo mientras este vigente su Subsidio, eso quiere decir que si vence en Septiembre del 2012 y quiere aplicarlo lo podrán hacer. En tanto, los beneficiarios de llamados que se realicen a partir del 1º Enero 2011, no podrán aplicarlo porque ya no estará vigente dicha modificación

El subsidio habitacional regulado en el D.S. 40 es una ayuda directa que entrega el Estado a familias de sectores medios que no pueden financiar por si solas la adquisición de su primera vivienda. Esta ayuda, se complementa con el ahorro familiar y en algunos casos con créditos hipotecarios y/o aportes de terceros.

Para el periodo 2006 2010, en el marco de la Nueva Política Habitacional, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo asumió el compromiso de aumentar el monto del subsidio, la cantidad de subsidios disponibles (173.000 para todo el periodo), y simplificar los mecanismos de postulación de las personas.

Complementariamente, en el marco del Plan Fiscal de Reactivación Económica anunciado a fines del año 2008, se volvió a aumentar el subsidio (UF 200 - UF100), y se aumentó la cobertura, permitiendo adquirir viviendas hasta UF 2.000

Las medidas implementadas

Lasmedidas regirán por dos años, contados desde la entrada en vigencia de las modificaciones (30 de marzo de 2009), fecha de publicación del decreto modificatorio en el Diario Oficial.

1. Aumento de los montos de subsidio

Los postulantes al subsidio regulado por el Título del D.S. Nº 40 (V. y U.) de 2004, podrán optar a los montos máximos de subsidio, acreditando el ahorro mínimo exigido, que señalan a continuación:

Tramo de precio de vivienda (UF.) Subsidio (UF.) Ahorro (UF)
Hasta 1.000 200 50
Más de 1.000 y hasta 2.000 300-0,1*P

Estos montos de subsidio son únicos y rigen para todo el país .

En el caso de viviendas de hasta 1.000 Unidades de Fomento, el subsidio habitacional podrá aplicarse a viviendas nuevas o usadas. Tratándose de viviendas de más de 1.000 y hasta 2.000 Unidades de Fomento, el subsidio habitacional sólo podrá aplicarse a la adquisición de viviendas nuevas.

El subsidio no es aplicable a casos de autoconstrucción. Sólo a la adquisición de viviendas, consforme a lo señalado.

Requisitos

Si el postulante requiere crédito hipotecario, deberá cumplir con el aporte contado mínimo requerido conforme a las normas que regulan el crédito respectivo (por ejemplo 25% en el caso de créditos con letras hipotecarias y 20% en caso de mutuos hipotecarios endosables) y a contar con un seguro de desempleo para trabajadores dependientes o de incapacidad temporal para trabajadores dependientes, que cubra un mínimo de doce dividendos del pago regular del préstamo, pudiéndose aplicar nuevamente su cobertura si el asegurado caer en situación de cesantía involuntaria o de incapacidad temporal, en su caso, siempre que se haya mantenido en el nuevo empleo, si corresponde, por un período de seis meses desde el término de la cesantía involuntaria o incapacidad temporal ya indemnizada.

2. Seguro de Remate

Si la vivienda financiada con el subsidio habitacional señalado precedentemente y con un crédito hipotecario de hasta el 80% del precio de la vivienda fuera objeto de remate, y el producido del remate no alcanzare a cubrir el saldo insoluto de la deuda, el SERVIU enterará al acreedor hipotecario, por concepto de seguro de remate, los siguientes porcentajes del saldo insoluto de la deuda, consus intereses y comisiones devengadas hasta el día de su pago efectivo, incluyendo las costas del juicio, según el precio de la vivienda:

Precio de la Vivienda (UF.) Seguro de Remate
Hasta 1.000 100%
Más de 1.000 y hasta 2.000 (150-0,05*P)%

Esto implica que el seguro de remate cubre hasta el 100%para viviendas de hasta 1.000 UF., siendo decreciente desde el 100% al 50% para viviendas de 1.000 hasta 2.000 UF.

A modo de ejemplo:

Valor de la vivienda

Cobertura del seguro de remate

1000

100%

1300

85%

1500

75%

1800

60%

2000

50%

Operatoria:

  • Es requisito fundamental para optar a los mayores montos de subsidio, que al tomar el crédito hipotecario el beneficiario contrate un seguro de desempleo o incapacidad temporal que cubra un mínimo de doce meses el pago de los dividendos.

* Condiciones:

a) En caso de requerir crédito hipotecario, para tener derecho a los nuevos montos de subsidio sedeberá contar con un seguro de desempleo para trabajadores independientes, que deberá:

- Cubrir los primeros 36 meses del plazo de la deuda, un mínimo de 12 dividendos del pago regular del préstamo.

- Por el resto del plazo del crédito, cubrir un mínimo de 6 dividendos del pago regular del préstamo.

b) Este subsidio se podrá aplicar a viviendas de hasta 2.000 UF. para ser destinado a la adquisición de viviendas.

- No se aplica a construcción en sitio propio.

Nuevos montos de Subsidio

Tramo de precio de vivienda (UF.) Subsidio (UF.) Tipo de Vivienda a adquirir
Hasta 1.000 200 Vivienda Nueva o Usada
Más de 1.000 y hasta 2.000 300-0,1*P Sólo Vivienda Nueva

  • Podrán optar a estos mayores montos de subsidio, beneficiarios de llamados anteriores, que aún no hayan concretado su operación de compraventa y que contraten el seguro referido. En el caso de quienes hayan resultado beneficiados en postulaciones en que se exigía un ahorro menor a 50 UF., también podrán optar al mayor monto de subsidio, pero deberán cumplir los requisitos del crédito hipotacario que más adelante se señalan.
  • Las postulaciones al subsidio se harán conforme lo señala el reglamento, es decir, en la forma como actualmente s epostula. Los beneficiarios optarán al mayor monto de subsidio, sólo si contratan el seguro aludido que cubra el pago de los dividendos por los doce meses.
  • El seguro de remate para los créditos hipotecarios que financien estas operaciones, sólo se aplicará si el crédito no excede del 80%, del precio de la vivienda.
  • En caso que el crédito exceda del 80%, no opera el seguro de remate.
  • En caso que el beneficiario no contrate el seguro de desempleo, o contrate un seguro de desempleo que cubra menos de doce meses, el subsidio a pagar y el seguro de remate, se regirá po lo que actualmente establece el reglamento.
  • No se emitirán nuevos subsidios. la homologación será utomática. El requisito para que se apliquen los nuevos montos de subsidio, es contar con el seguro de desempleo o de incapacidad temporal como mínimo por los doce meses.

Para efectos del pago de subsidio, el SERVIU deberá verificar que se haya contratado el seguro de desempleo o de incapacidad laboral que cubra los doce meses.

La referencia al seguro podrá venir en la escritura respectiva, o bien, acompañarse a la operación una copia de la póliza.

  • Estas medidas se aplican sólo a beneficiarios del Título I. Por lo tanto, no rigen para los beneficiarios del Título II o del Título III (como podría ser el tema del seguro de remate).
  • Los Proyectos de Integración Social siguen tal como hasta hoy, ya que no se modificaron sus montos de subsidio.
  • Las medidas comenzaron a regir desde la fecha en que se publicó en el diario oficial el decreto modificatorio (30 de marzo de 2009), por lo tanto, la fecha de la escritura de compraventa respectiva, no podrá ser anterior a la fecha en que comiencen a regir las modificaciones.
  • Importante: Con respecto a la modificación del D.S. 40 Título I Subsidio General, todos los beneficiados hasta el 30 de Dic. 2010, podrán aplicarlo mientras este vigente su Subsidio, eso quiere decir que si vence en Septiembre del 2012 y quiere aplicarlo lo podrán hacer.

    Los beneficiarios de llamados que se realicen a partir del 01 Enero 2011, no podrán aplicarlo porque ya no estará vigente dicha modificación