Asignación
El beneficio de vivienda fiscal es un derecho que tienen los Oficiales y el Personal de Gente de Mar. Para optar el postulante debe que cumplir los requisitos señalados a continuación:
Generalidades:
- Para ocupar vivienda fiscal categoría "A" y "B", se requiere estar en posesión del cargo al cual la vivienda ha sido asignada. Este derecho se mantendrá mientras se ejerza el cargo que lo genera.
- Para optar al beneficio de viviendas categoría "C", el postulante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser casado y vivir con su cónyuge
- Tener uno o más hijos y que al menos uno de ellos, viva con el postulante a sus expensas.
- Tener una o más cargas familiares reconocidas y vivir a lo menos con una de ellas.
- Pertenecer a una UU.RR. dependiente del área jurisdiccional en que se encuentra el Departamento o Delegación de Bienestar Social que las asigna
- Estar clasificado en lista 1o 2.
- Por excepción y en caso debidamente calificados, los Comandantes en Jefes de las Zonas Navales, podrán asignar viviendas fiscales a los Oficiales de Justicia, Sanidad Naval, Sanidad Dental, Prácticos, de Banda y los Oficiales de Reserva Naval, en cualquier circunstancia como asimismo, extender esta opción a los Empleados Civiles. Para estos efectos, los Empleados Civiles recibirán viviendas según su escalafón:
- EE.CC Profesionales, se asimilarán a Oficiales
- EE.CC Técnicos y Administrativos, se asimilarán a Gente de Mar
- Igual procedimiento se podrá emplear en situaciones de excepción por razones de salud, socioeconómicas o derivadas de catástrofe con personal sin requisitos o puntaje para optar a vivienda fiscal.
- El personal que se encuentre ocupando vivienda fiscal en una Zona Naval, formando parte de una Unidad a Flote que considere en su planificación anual una permanencia mayor de seis meses fuera de su puerto base, podrá solicitar vivienda en la Zona Naval en que transitoriamente se encuentre su Unidad o continuar ocupando la que se encuentra en el puerto base original.
- En la asignación de viviendas fiscales, los Jefes de Departamentos y Delegaciones de Bienestar Social actuarán por delegación de facultad de los respectivos Comandantes en Jefe de las Zonas Navales, autoridades que, en definitiva, resolverán las situaciones especiales o de excepción que se generen en este proceso.
Oficiales
- Podrán optar al beneficio de vivienda fiscal de categoría "C" todos losOficiales de Línea y la asignación será por estricto orden de antigüedad. El plazo de ocupación estará determinado por la necesidad de cambiar de
residencia, derivada de un orden de transbordo. Sin perjuicio de lo anterior, los Oficiales que vivan con seis o más hijos, podrán ser considerados con prioridad en la elección, dentro del grado,para acceder auna vivienda que guarde relación con su necesidad habitacional.
- Los Oficiales de Justicia, Sanidad Naval, Sanidad Dental, Prácticos, de Banda y los Oficiales de Reserva Naval, podrán optar a vivienda Fiscal de Categoría "C" en las siguientes situaciones:
- Cuando sean transbordados a Unidades a Flote en servicio activo, en cuyo caso deberán ser considerados como "de Línea" para efecto de asignación de vivienda y por el tiempo que dure la destinación, la que no deberá ser superior a cuatro años.
- Cuando sean transbordados a reparticiones de otras Zonas Navales, y por un lapso de tres años, plazo que podrá prorrogarse de acuerdo a disponibilidades. Lo anterior, perderá validez cuando la destinación sea de regreso a la Zona donde fue contratado.
- Cuando por necesidades institucionales cumplan jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, en su calidad de Oficiales de los Servicios, desempeñándose en funciones exclusivas de la Armada.
- Por la sola circunstancia de ser el Oficial más antiguo del Escalafón de Justicia Naval, así como el Oficial más antiguo del Escalafón de Sanidad Naval.
- Los Oficiales que deban cumplir transbordo a otra Zona, Base o Estación Naval y que por motivos personales soliciten mantener su lugar de residencia actual en la vivienda fiscal, podrán ser autorizados por excepción siempre que exista disponibilidad de viviendas, no afecte la opción de otros Oficiales y el nuevo cargo pueda ser asumido en tales condiciones. Por las razones involucradas, la solicitud deberá elevarse a la Dirección General del Personal para su resolución, previo informe y opinión del Mando jurisdiccional correspondiente. Asimismo, los Comandantes en Jefes de las Zonas Navales, ntendrán la atribución de permitir por excepción a los moradores de casa fiscal categoría C, la posibilidad que la vivienda que ocupan, sea entregada posteriormente a la fecha dispuesta. Esta norma no es extensible a los Oficiales que se acogen a retiro.
Gente de Mar
- Para determinar la asignación de vivienda fiscal al personal Gente de Mar, entre los grados jerárquicos de Suboficial a Marinero, se empleará un sistema de puntuación que pondera, en el proceso de postulación, diversos factores sociales y profesionales de los interesados y su grupo familiar, privilegiando al personal que sirve embarcado, aislado y al personal que efectúa un esfuerzo de ahorro para la vivienda propia. Las solicitudes de postulación al escalafón deberán enviarse al Departamento o Delegación de Bienestar Social correspondiente.
- Semestralmente, el primer día hábil de los meses de Diciembre y Junio, los Departamentos de Bienestar Social publicarán los escalafones respectivos de su área jurisdiccional, en donde se indicará el orden de precedencia para postulara vivienda fiscal. Se confeccionarán escalafones independientes para Oficiales, Suboficiales Mayores y para Gente de Mar de los grados de Marinero a Suboficial.
- La asignación de vivienda fiscal será informada por escrito a los favorecidos y no se podrá alterar aún cuando se presenten nuevos postulantes de mayor antigüedad o puntaje. El personal que no alcance a integrar oportunamente el Escalafón de Postulantes, será considerado en el siguiente Escalafón.
- El plazo de ocupación de viviendas fiscales por parte del personal de Gente de Mar, de los grados de Marinero a Suboficial, será de tres años consecutivos. Esta norma general tendrá las siguientes excepciones:
- Personal Embarcado en una Unidad a Flote en Servicio Activo:
El Personal destinado a una Unidad a Flote en servicio activo, ocupará una vivienda fiscal, mientras dure su permanencia a bordo.
- Personal que deba permanecer transbordado en la III Z, IV y V Zona Naval:
El plazo de ocupación de su vivienda fiscal será de 4 años para personal en tierra, pudiendo solicitar al año siguiente.
- El personal de Gente de Mar que, por motivos personales, no pueda trasladarse con su grupo familiar a la Zona Naval que le demanda un transbordo, podrá presentar la petición de asignación de vivienda fiscal por excepción, la que será evaluada y resuelta por el Comandante en Jefe de la Zona Naval desde donde cumplirá transbordo.
- El personal de Gente de Mar de los grados de Marinero a Suboficial, que sea beneficiado con la asignación de una vivienda fiscal en la Quinta u Octava Región, no podrá postular nuevamente a este beneficio en ninguna de las dos regiones mientras no transcurran tres años desde que hizo entrega de su anterior vivienda. No obstante lo señalado anteriormente, el personal que no haya cumplido el plazo de ocupación al momento de su transbordo a otra Zona Naval, podrá optar a una vivienda en su nueva destinación, por el tiempo restante que le falta para completar el plazo estipulado en este reglamento.
- El personal que finalice su período reglamentario antes del 30 de Junio o 31 de Diciembre de cada año, estará autorizado para continuar utilizando la vivienda fiscal hasta el término del semestre que corresponda.
- El personal del grado de Suboficial que al momento de estar ocupando vivienda fiscal, sea ascendido al grado superior, tendrá derecho a acogerse a lo estipulado en las categorías de asignación.