Préstamo de Urgencia
Monto
El monto dependerá de la capacidad de endeudamiento del solicitante, no pudiendo comprometer dividendos que excedan el 20% del alcance líquido promedio de las tres últimas liquidaciones de sueldo, deducidas las gratificaciones de zona y embarcado.
Monto: hasta 600 U.F.
Tasa de Interés y plazo
Los préstamos se valorizan en U.F, con un seguro de desgravamen y una tasa de interés que fijará trimestralmente el Consejo Directivo de la Mutual, constituyendo en conjunto el dividendo que, mensualmente, pagará el deudor en plazos de 12, 24, 36, 48, 60, 72, 84 y 96 meses, según corresponda.
En el caso del préstamo de urgencia hasta por un plazo de 96 meses.
Seguro de Desgravamen
Será condición necesaria para el otorgamiento del préstamo que el interesado contrate un seguro de desgravamen por todo el tiempo que se encuentre vigente la deuda y por un monto equivalente a ella. El seguro deberá tomarse a nombre de la Mutual, cómo única beneficiaria y la prima deberá pagarse al contado y al inicio de la vigencia del seguro por el deudor.
Pagaré
Se exigirá al solicitante la suscripción y entrega a la D.B.S.A. de un pagaré ala orden de la Mutual de Seguros de Chile, por el monto total del préstamo, incluyendo el seguro de desgravamen y el impuesto correspondiente, si los dineros para costearlos fueron incluidos también en el préstamo.
El pagaré está afecto al Impuesto de Timbres y estampillas, el que debe ser pagado por el solicitante del préstamo con recursos propios o con recursos solicitados en el monto del préstamo.
Requisitos
- Ser miembro en servicio activo de la Armada, con 5 años como adherente al SECORA, en virtud del convenio suscrito entre la Dirección General del Personal de la Armada y la Mutual de Seguros de Chile.
- No estar calificado en Lista 3. Sólo después de 5 años de superada dicha lista podrá optar a un préstamo
- Tener capacidad de endeudamiento que le permita cumplir con el servicio de la deuda, sin desequilibrar el presupuesto familiar.
- Contar con el apoyo de su Mando.
- Presentar la documentación exigida.
- No tener saldo de deuda por préstamo similar anterior, excepto para:
a) Préstamos de Educación Superior, que se podrá repactar anualmente
b) Préstamos para Compra de Vivienda por subsidio, se podrá pedir un nuevo préstamo complementario al anterior, por una vez.
Documentación
Los interesados deben remitir a la Dirección de Bienestar Social de la Armada, los formularios que se indican:
- Memorándum del Mando
- Solicitud de Préstamo
- Pagaré Notarial. Debe ser escrito en forma clara y legible, sin borrones ni enmiendas. Es suscrito ante Notario por el interesado y, si corresponde, por los avales. Si el aval es pensionado CAPREDENA, se debe adjuntar fotocopia de su liquidación de haberes o credencial de CAPREDENA donde se registre el número de su cuenta. Deberá estar suscrito a la orden de Mutual de Seguros de Chile , y estará afecto a impuesto de timbres y estampillas.
- Ficha explicativa para el aval o codeudor solidario. Debe firmarse por cada aval o codeudor solidario de pagaré y entregarse a la Mutual junto con el pagaré respectivo.
- Mandato de autorización de descuento
- Seguro de Desgravamen.
- Hoja—Resumen. Firmar una hoja - resumen con las principales condiciones que regirán el préstamo que evntaulemente se otorgue al adherente.
- Antecedentes complementarios:
a) Cotización por pago contado del costo de matrícula y el arancel anual o semestral, informado por el establecimiento de educación superior (Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Estado)
b) Certificación del pago. Dentro de los 30 días de recibido el préstamo, el beneficiario debe enviar a la Dirección de Bienestar Social de la Armada, a través de su Mando, el comprobante del valor total pagado, por parte del establecimiento educacional correspondiente.
Trámite de Aprobación y pago
El plazo de recepción de solicitudes de préstamos para su aprobación es el día 10 de cada mes. Las recibidas posteriormente se procesarán para el mes siguiente.
El día 25 de cada mes, el Director de Bienestar, dependiendo del presupuesto disponible, aprobará las solicitudes que cumplan con los requisitos, según el siguiente orden de prioridad: 1º Préstamos Habitacionales, 2º Préstamos de Educación Superior y 3º Préstamos de Urgencia. Las solicitudes no aprobadas serán informadas de inmediato a los interesados.
El último día del mes se pagarán los préstamos aprobados, mediante cheque nominativo emitido por la Dirección de Bienestar Social de la Armada. Los prestatarios del área de la Quinta Región, deberán pagarse en las oficinas de la Dirección de Bienestar Social de la Armada (Avenida Almirante Jorge Montt 11700, Las Salinas, Viña del Mar), en tanto, a los prestatarios de otras regiones, se les remitirá el cheque al Departamento de Abastecimiento de su Unidad o Repartición. Si el interesado desea que se le deposite en su cuenta bancaria o de ahorro, debe solicitarlo oficialmente, por memorándum o mensaje, indicando el número de su cuenta personal.
Los requerimientos de pagos anticipados deben hacerlo los Mandos respectivos, siendo evaluados por la Dirección de Bienestar, previa consulta a la Mutual de las disponibilidades de fondos. Si el pago anticipado lo emite la Mutual antes del día 16 del mes, cobrará los intereses correspondientes a todo el mes, adicionados al primer dividendo. Si lo emite posteriormente no cobrará el interés del mes. Cuando los días indicados sean festivos, rige el primer día hábil siguiente.
Servicio de la Deuda
La Mutual, junto con enviar a la Dirección de Bienestar Social de la Armada la remesa por los préstamos aprobados, acompañará un boletín para que sea entregado al interesado al momento del pago. Este boletín contendrá el detalle de las cuotas mensuales a pagar, partiendo del mes siguiente de otorgado el préstamo hasta su cancelación total.
Garantía de la deuda
Para garantizar el servicio de la deuda, el prestatario suscribirá un Pagaré ante Notario. En él se establece el monto y las condiciones del préstamo, autorizando a la Dirección de Bienestar Social de la Armada para requerir de la Dirección del Personal o a la CAPREDENA, según corresponda, se efectúen los descuentos de la deuda pactada, hasta su total cancelación, primero al deudor principal y, en caso de no pago, del aval o de los avales (50% cada uno)