SIN TITULO

Beneficiarios:

Personal de la Armada y su grupo familiar (cónyuge, hijos menores de 24 años e hijos mayores discapacitados [duplos]

Objeto del Convenio

El acuerdo permite que los servidores que así lo deseen contratar, el acceso a diversos servicios de asesoría legal especializada en las modalidades y tarifas que se expresan en el presente convenio.

Prestaciones

LegalChile, a través de sus abogados y red de corresponsales, se obliga a otorgar los servicios legales descritos en el Anexo 1. Corresponderá a los abogados decidir las acciones a seguir en cada caso sometido a su conocimiento, descartando desde ya la interposición de cualquier acción contraria a las normas de la ética profesional, que carezca de fundamento legal o sea contraria a la moral o a las buenas costumbres. Asimismo, LegalChile se obliga a disponer y mantener permanentemente una cantidad de profesionales y personal suficiente para brindar el servicio profesional contratado. Por su parte Personal de la Armada y su grupo familiardeberán mantener una actitud de respeto hacia los abogados, procuradores y personal en general de LegalChile, pudiendo en caso contrario los abogados LegalChile renunciar, expresando la causal y su fundamento al patrocinio de la causa o a la gestión encomendada conforme lo dispone el Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados.

Precio de los servicios:

Por los servicios que preste en virtud del presente convenio, LegalChile percibirá los honorarios que se indican en el Anexo 2. El valor mensual a pagar ascenderá a la suma establecida en dicho Anexo, que corresponda al tramo de servidores incorporados al Plan.

En caso de no pago de dos cuotas sucesivas del honorario mensual correspondiente a este convenio, LegalChile estará facultada para suspender la prestación del servicio legal al servidor y/o sus beneficiarios y dar de baja su póliza de responsabilidad civil, sin perjuicio de quedar obligada a tomar los resguardos mínimos legales destinados a salvaguardar los intereses del cliente en las causas que se le estén tramitando.

El derecho a tal honorario rige aún cuando no se formule requerimiento alguno de prestación de servicios legales.

Cobertura:

Por el presente convenio los servidores o personal de la Armada de Chile podrán incorporarse al Plan Legal detallado en el Anexo 1, denominado Plan Legal Armada. Este Plan considera en su letra A una cobertura legal y un seguro de responsabilidad civil para el personal de la Armada y en su letra B una cobertura legal para el personal de la Armada y su grupo familiar en los términos definidos.

En su letra A, el Plan cubre el 100% de los honorarios de abogados de LegalChile en la atención de consultas, asesorías y juicios para el servidor de la Armada , que requiera atención profesional en las materias detalladas en la letra A del Anexo 1.

Igualmente, en relación con las materias incluidas en la letra A del Plan, se cubren los gastos judiciales y notariales de la gestión, según se detalla en el mismo Anexo e incluye una cobertura de seguro de responsabilidad civil para el pago de las indemnizaciones de perjuicio que procedan en su contra en caso de acuerdo judicial, extrajudicial o en caso de ser condenado por acto erróneo cometido en el desempeño de sus servicios profesionales. En este caso, las costas que se obtengan como resultado favorable del juicio en que LegalChile, a través de sus abogados, haya representado al cliente , serán para LegalChile, excepto aquellos honorarios de peritos, receptores o costas procesales, que hayan sido pagados por el cliente que le corresponderán a este último.

LegalChile se obliga a brindar las mismas prestaciones de servicios legales que otorga para el personal en servicio activo, a favor de aquellas personas que, habiendo contratado el Plan, a lo menos durante el último año mientras se encontraban en servicio activo, requiera, encontrándose en situación de retiro, de alguna de dichas prestaciones por actos propios de su cargo o funciones realizadas o ejercidas mientras permaneció en servicio activo, en tanto las posibles acciones judiciales no se hallen extinguidas por prescripción de las mismas. En este caso el servidor tendrá derecho sólo a la asistencia legal del plan, por el plazo de dos años desde la fecha en que pasó a retiro, y no a la cobertura indemnizatoria de la póliza, sin perjuicio de su derecho a contratar la cobertura patrimonial por el periodo adicional de notificaciones según se establece en las Condiciones Particulares de la póliza.

En su letra B, este Plan cubre el 100% de los honorarios de abogados de LegalChile en la atención de consultas y asesorías que el cliente y sus beneficiarios requiera solicitar en las materias detalladas en el Anexo 1 letra B, con excepción de los procesos judiciales en que el cliente o sus beneficiarios deberán pagar el 50% del Arancel fijado por LegalChile.

Los valores fijados en el Arancel corresponderán al precio total de honorarios para cada uno de los juicios y procedimientos en él descritos; por ende, el valor del arancel corresponderá a la atención del proceso en todas sus etapas procesales e instancias, incluidos los recursos extraordinarios, cualquiera sea el número de horas que dicho juicio haya representado para LegalChile y cualquiera sea la etapa o forma en que el juicio termine.

La forma de pago del monto fijado por el arancel, que corresponde a la cobertura legal a que se refiere la letra B.- del Anexo 1, será hasta en seis cuotas iguales y sucesivas. Estas sumas deberán dejarse debidamente documentadas, con cargo a tarjeta de crédito bancaria, por el cliente y sus beneficiarios a satisfacción de LegalChile, antes del inicio de la gestión. Todos los pagos se efectuarán a LegalChile y no directamente a los abogados.

En las coberturas descritas en la letra B del Anexo 1, serán de cargo de l cliente o beneficiario el pago de todos los gastos que genere la gestión encomendada, para lo cual deberá dejar provisionada la suma que los abogados le indiquen antes del inicio de la gestión o juicio, la cual será rendida documentalmente al término del asunto.

Asimismo, en las coberturas descritas en la letra B del Anexo 1, serán de cargo del cliente o beneficiario el pago de las indemnizaciones, prestaciones, multas, costas, honorarios de terceros y cualquier otro pago que deba efectuar como resultado de los actos en que intervenga LegalChilepor su cuenta. La obligación de pagar el honorario correspondiente al arancel rige para el cliente o beneficiario cualquiera sea el resultado del juicio. En este caso, las costas personales que se obtengan como resultado favorable del juicio en que LegalChile, a través de sus abogados, haya representado al cliente o beneficiario serán para LegalChile, sin perjuicio de las costas procesales que pertenecerán al cliente o beneficiario.

LegalChile se obliga a mantener la representación del cliente respecto de todos los juicios iniciados durante la vigencia del convenio, aún cuando dicho convenio termine o en el caso que el servidor deje de prestar servicios a la Armada. No obstante lo anterior, el servidor que deje de pertenecer a la Armada no podrá acceder a las prestaciones de la cobertura legal a que se refiere la letra B.- del Anexo 1.

Obligaciones recíprocas:

El cliente y sus beneficiarios deberán poner a disposición de LegalChile todos los antecedentes, documentos y medios de prueba que le sean requeridos para la prestación de los servicios legales y acudir a los tribunales de justicia cada vez que sea necesario para la adecuada defensa de sus intereses.

LegalChile, por su parte, y sus abogados se comprometen a mantener en estricta confidencialidad toda la información inherente a los servicios legales otorgados al cliente y sus beneficiarios, cumpliendo con la normativa vigente y el Código de Ética que resguarda el secreto profesional, entre otros aspectos, que debe existir entre abogado y cliente.

Período de Incorporación:

El período de incorporación será de tres meses, prorrogable de común acuerdo por una sola vez y por igual período, contado desde la suscripción del presente contrato, y durante él no serán exigibles las obligaciones de que da cuenta este convenio, para ninguna de las partes, salvo que, a solicitud del Bienestar de la Armada, LegalChile acepte asumir la representación de algún cliente o beneficiar que lo haya requerido por hechos acontecidos durante el período de incorporación, una vez iniciado el período de vigencia posterior a los tres meses, prorrogables, de enrolamiento.

Terminado el período de incorporación, el personal que hayan expresado su voluntad por escrito de adherirse a este convenio, se incorporará a una nómina y pasarán a llamarse "clientes" quienes deberán permanecer en él durante un año contado desde la incorporación o de su renovación, según corresponda, en tanto mantenga su condición de servidor de la Armada. El cliente podrá manifestar su voluntad de poner término al contrato individual a lo menos con 60 días de anticipación a su vencimiento.

El primer pago por estos planes se efectuará al mes siguiente del cierre del período de incorporación o enrolamiento.

Convenio:

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Teléfono:

800 388 100

 

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